Esta guía ha sido elaborada por la COMISION
JURIDICA de la "Mesa de Empleo e
Inmigración" del CASI de los distritos
de Carabanchel y Latina de Madrid.
El Dpto. Jurídico de APROSERS, participa en dicha Comición.
Si tiene mas dudas o desea iniciar algún trámite puede
ponerse en contacto con el departamento
para que le puedan asesorar sobre su caso particular, bien por teléfono
o en atención personalizada.
Si desea ampliar la información u obtener los formularios
de solicitud de los permisos puede acceder a la página web
del Ministerio
del Interior
Para mas información sobre legislación
en extranjería, puede visitar la web del R.I.
colegio de Abogados de Zaragoza. Extranjería.info |
GUIA PRÁCTICA PARA
EL ACCESO A LA RESIDENCIA EN ESPAÑA.
Información actualizada
a fecha 1-Noviembre-2006
I. ¿QUÉ VIAS EXISTEN DE ACCESO A LA RESIDENCIA?
-
1) ACCESO A AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Y RESIDENCIA:
ARRAIGO SOCIAL:
¿CUÁLES SON LO REQUISITOS?
El extranjero deberá acreditar la permanencia continuada
en España durante un periodo mínimo de tres años
y, además:
- Deberá contar con un contrato de trabajo en el momento
de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año.
- Vínculos familiares con otros extranjeros residentes
(estos vínculos familiares se entenderán referidos
exclusivamente a los existentes entre ascendientes y descendientes
directos en primer grado (padre/ madre e hijo/a), así
como entre los cónyuges*.
*Quedan excluídos los ascendientes
de menor español ( art.49.2 letra f R.D 864/2001),
quienes deberán aportar informe del Ayuntamiento,
ya que los vínculos son con extranjeros residentes
legales.
- o bien presenten un informe acreditando su inserción
social emitido por el Ayuntamiento en el que tenga su domicilio
habitual
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ARRAIGO LABORAL
Esta vía de regularización no entrará
en vigor hasta el 7 de agosto de 2005.
¿CUÁLES SON LO REQUISITOS?
Podrán obtener una autorización de Residencia
Temporal por circunstancias excepcionales los extranjeros que:
- Acrediten la permanencia continuada en España durante
un período mínimo de dos años
- Carezcan de antecedentes penales en España y en su
país de origen
- Demuestren la existencia de una o de sucesivas relaciones
laborales cuya duración en su conjunto no sea inferior
a un año (Resolución Judicial o Resolución
Administrativa confirmatoria del acta de infracción de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite
la relación laboral y su duración)
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HIJOS DE ESPAÑOLES:
¿CUÁLES SON LO REQUISITOS?
Se podrá conceder una autorización de residencia
temporal por arraigo a los hijos de padre o madre que hubieran
sido originariamente españoles.
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-
2) ACCESO A AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA:
Existen 2 vías para acceder a la autorización de
Residencia estando en España. Estas son:
POR RAZONES HUMANITARIAS:
Se podrá conceder a aquellos extranjeros:
- 1. Víctimas de delitos en los que
haya concurridos la circunstancia agravante de comisión
por motivos racistas, antisemitas o de otra
clase de discriminación
- 2. Víctimas de delitos por conductas violentas
ejercidas en el entorno familiar, es decir víctimas
de malos tratos siempre que haya recaído sentencia por
tales delitos sentencia. Nos queda la duda con la actual redacción
de si se entiende que la sentencia ha de ser condenatoria.
- 3. Extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad
sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia
sanitaria especializada, de imposible acceso en su país
de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla
suponga un grave riesgo para la salud o la vida. Será
preciso un informe clínico expedido por la autoridad
sanitaria correspondiente.
- 4. Extranjeros que acrediten peligro para su seguridad
o la de su familia en caso de traslado a país
de origen para solicitar el visado correspondiente, siempre
que reúnan los requisitos correspondientes.
POR COLABORACIÓN CON LA JUSTICIA
Se podrá conceder una autorización a las personas
que colaboren con las autoridades administrativas, policiales,
fiscales o judiciales, o cuando concurran razones de interés
público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad
de autorizar su residencia en España.
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-
3) - RESIDENCIA DE MENORES:
En el caso de la residencia para menores (de 18 años)
existen dos modalidades, dependiendo de si el menor ha nacido
o no en España:
- 1. Si el niño ha nacido en España:
el menor adquirirá automáticamente la misma autorización
de residencia de la que sea titular cualquiera de sus padres.
- Estos deberán solicitar la autorización de residencia
para el hijo desde que tuviera lugar el nacimiento o desde que
alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia
legal,
- 2. Los extranjeros menores de edad o incapacitados no
nacidos en España que o bien sean hijos de españoles
o de extranjeros residentes legales en España, o bien
estén sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano
o institución españoles o de un extranjero residente
legal en España pueden obtener autorización de
residencia cuando se acredite:
- - La permanencia continuada en España durante un
mínimo de dos años
- - Que los padres o tutores cumplen los requisitos de medios
de vida (hay que presentar contrato y nóminas) y
de alojamiento (informe de habitabilidad de la vivienda
para reagrupación familiar emitido por el Ayuntamiento)
- - Que los menores han estado matriculados en un centro
de enseñanza y asistido regularmente a clase.
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-
B) DESDE FUERA DE ESPAÑA?
-
1) AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Y RESIDENCIA: REGIMEN GENERAL:
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS??
- a) Es requisito que la situación nacional de
empleo permita la contratación del trabajador
extranjero.
No se tendrá en cuenta la situación nacional de
empleo cuando el contrato de trabajo o la oferta de colocación
vaya dirigido a (Art. 40 de La Ley):
1) La cobertura de puestos de confianza en las condiciones
fijadas reglamentariamente.
2) El cónyuge o hijo de extranjero residente en
España con una autorización renovada, así
como el hijo de español nacionalizado o de comunitario,
siempre que éstos últimos lleven como mínimo
un año residiendo legalmente en España y al
hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.
3) Los titulares de una autorización previa de trabajo
que pretendan su renovación.
4) Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación
de una instalación o equipos productivos.
5) Los que hubieran gozado de la condición de refugiados
durante el año siguiente a la cesación de
la aplicación de la Convención de Ginebra
de 1951, sobre el Estatuto de refugiados por los motivos
recogidos en su artículo I.C.5.
6) Los que hubieran sido reconocidos como apátridas
y los que hubieran perdido la condición de apátridas
el año siguiente a la terminación de dicho
estatuto.
7) Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o
descendientes de nacionalidad española.
8) Los extranjeros nacidos y residentes en España.
9) Los hijos o nietos de español de origen.
10) Los menores extranjeros en edad laboral con autorización
de residencia que sean tutelados por la entidad de protección
de menores competente, para aquellas actividades que, a
criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración
social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno
con su familia o al país de origen.
11) Los extranjeros que obtengan la autorización
de residencia por el procedimiento previsto en el artículo
31.3 de la presente Ley. Dicha autorización tendrá
la duración de un año.
12) Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones
de trabajo para actividades de temporada, durante cuatro
años naturales, y hayan retornado a su país.
- b) Que se garantice al trabajador una actividad continuada
durante el período de vigencia de la autorización
para residir y trabajar
- c) Que las empresas solicitantes hayan formalizado
su inscripción en el correspondiente
régimen del sistema de Seguridad Social
- d) Que las condiciones establecidas en la oferta de
trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente
para la misma actividad, categoría profesional y localidad
- e) Que se posea la titulación debidamente homologada
o se acredite la capacitación para el ejercicio de la
profesión
- f) Carecer de antecedentes penales en España
y en sus países anteriores de residencia
- g) Que el trabajador extranjero no se encuentre irregular
en territorio español
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-
2) AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA:
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA PODER REAGRUPAR A
UN FAMILIAR?
El residente legal interesado en reagrupar a un familiar:
- Deberá haber residido legalmente un año y tener
autorización para residir al menos otro año (dirigirse
a la oficina de extrajería para solicitar informe acreditativo
de que es titular de una autorización de residencia ya
renovado)
- Demostrar que dispone de un alojamiento adecuado y de los medios
de subsistencia suficientes (pendiente la aprobación de
una Orden Ministerial que especifique qué se entiende por
medios de subsistencia suficientes) para atender las necesidades
de su familia una vez reagrupada
- El familiar que quiere reagrupar se encuentra incluido en algunos
de los siguientes supuestos:
FAMILIARES REAGRUPABLES:
- Reagrupación del Cónyuge
En caso de estar casado en segundas nupcias o posteriores sólo
puede reagrupar, si se acredita la anterior separación de
los anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento
jurídico
- Descendientes, sus hijos o los de su cónyuge
Son reagrupables mientras sean menores de dieciocho años
o están incapacitados, y no estén casados. En caso
de hijo de un solo cónyuge, es necesario que ejerza en
solitario dicha patria potestad o se tenga concedida la custodia
y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos
adoptivos debe demostrarse que la resolución que acordó
dicha adopción surte plenos efectos legales en España.
- Ascendientes o los de su Cónyuge
Cuando estén a su cargo o existan razones que justifiquen
la necesidad de autorizar su residencia en España.
Se entenderá que los familiares están a cargo, cuando
acredite que al menos durante el último año de su
residencia en España ha transferido fondos o soportado
gastos familiares en una proporción que permita inferir
una dependencia económica efectiva.
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II. RESIDENCIA PERMANENTE
(ART.71 y siguientes Nuevo Reglamento)
Tendrán derecho a obtener una autorización
de residencia permanente los extranjeros que:
1- Acrediten haber residido legalmente y de forma continuada
en el territorio español durante cinco años
(3ªrenovación).
La continuidad no quedará afectada por ausencias del territorio
español de hasta seis meses, siempre que la suma de estas
no supere el total de un año dentro de los cinco años
referidos.
2- Residentes que sean beneficiarios de una pensión
de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida
dentro de la acción protectora del sistema español
de la Seguridad Social.
3- Residentes que sean beneficiarios de una pensión
de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez,
en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción
protectora del sistema español de la Seguridad Social o
de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en
España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable,
suficiente para su sostenimiento.
4- Que hayan nacido en España y al llegar a la
mayoría de edad acrediten haber residido en España
de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años
consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
5- Que hayan sido españoles de origen
y hayan perdido la nacionalidad española.
6- Que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo
la tutela de una entidad pública española durante
los cinco años inmediatamente anteriores de forma
consecutiva.
7- Apátridas o refugiados que se encuentren en
territorio español y a quienes se les haya reconocido
el respectivo estatuto en España.
8- Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria
al progreso económico, científico o cultural de
España, o a la proyección de España en el
exterior. En estos supuestos, corresponderá al
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales la concesión de
la autorización de residencia permanente, previo informe
del Ministro del Interior.
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III. RENOVACIÓN DE TARJETAS:
RENOVACIONES. (Artículo 54.)
¿CUÁNDO DEBO TRAMITAR LA RENOVACIÓN
DE MI TARJETA?
La renovación de las autorizaciones deberá solicitarse
durante los 60 días antes de la fecha de expiración
de la vigencia de la tarjeta.
También podrá presentarse la renovación dentro
de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado
la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio
de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
-
RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Y RESIDENCIA:
La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
se renovará a su expiración, en los siguientes supuestos:
1. Que se acredite la continuidad en la relación laboral
que dio lugar a la concesión de la autorización
cuya renovación se pretende.
2. Asimismo, se procederá a la renovación cuando
el trabajador acredite la realización habitual de la actividad
para la que se concedió la autorización durante
un mínimo de seis meses por año y se encuentre en
alguna de las siguientes situaciones:
a) Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador
y figure en situación de alta o asimilada al alta en
el momento de solicitar la renovación.
b) Disponga de una nueva oferta de trabajo que reúna
los requisitos establecidos en el artículo 50,con excepción
del párrafo a)( esto es, requisitos para Regimen general
excepto certificado del INEM negativo)
3. También se renovará la autorización del
trabajador que haya tenido un período de actividad de al
menos tres meses por año, siempre y cuando acredite:
b) Que la relación laboral que dio lugar a la autorización
cuya renovación se pretende se interrumpió por
causas ajenas a su voluntad.
c) Que ha buscado activamente empleo, participando en las
acciones que se determinen por el servicio público
de empleo o bien en programas de inserción sociolaboral
de entidades públicas o privadas que cuenten con subvenciones
públicas.
d) Que en el momento de solicitud de la renovación
tenga un contrato de trabajo en vigor.
4. También se renovará la autorización cuando
el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando se hubiere otorgado una prestación contributiva
por desempleo, por el tiempo de duración de dicha prestación.
b) Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación
económica asistencial de carácter público
destinada a lograr su inserción social o laboral durante
el plazo de duración de la misma.
c) Cuando el trabajador se encuentre en situación de
baja por incapacidad temporal o maternidad.
Transcurrido el plazo para resolver sobre una solicitud de renovación
de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
sin que haya habido contestación, esta se entenderá
estimada.
RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA:
La renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo
por cuenta ajena deberá solicitarse durante los 60 días
naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia
de su autorización.
También podrá presentarse la renovación
dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera
finalizado la vigencia de la anterior autorización. sin
perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento
sancionador
- Requisitos:
Mantenimiento de las circunstancias que dieron lugar a la obtención
de la Autorización
RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PERMANENTE.
La tarjeta de autorización de residencia permanente deberán
renovarse cada cinco años.
La solicitud de renovación deberá presentarse durante
los 60 días inmediatamente anteriores a la fecha de expiración
de la vigencia de la tarjeta y regirán las mismas normas
que para las renovaciones de las otras autorizaciones.
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IV. MODIFICACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES.
- MODIFICACION DE DISTINTA ACTIVIDAD LABORAL Y ÁMBITO GEOGRAFICO
- Presentación de la solicitud.
- Ámbito geográfico: presentación en
el órgano competente por razón del nuevo ámbito
territorial solicitado.
- Actividad laboral: en el órgano que concedió
el permiso que se pretende modificar.
- Quien puede solicitarla: Autorización inicial: el empleador
- Otros conceptos a tener en cuenta:
- En caso de modificación de actividad laboral se tendrá
en cuenta la situación nacional de empleo. ( Gestión
de la oferta ante el servicio público de empleo y Se
tendrán en cuenta las preferencias del Art. 40 )
De La Estancia por Estudios a Residencia y Trabajo. Artículo
95.
- Sin necesidad de solicitar visado cuando se acredite que el
extranjero:
- Que ha permanecido en España durante, al menos,
tres años en la situación de estancia por estudios.
- Ha realizado los estudios o el trabajo de investigación
con aprovechamiento.
- No ha sido becado o subvencionado por organismos públicos
o privados dentro de programas de cooperación o de
desarrollo del país de origen.
- La solicitud deberá realizarla el empleador, durante
los tres meses anteriores ala extinción de la autorización
de estancia por estudios.
De Residencia a la Residencia y Trabajo. Artículo 96
- Es necesario acreditar:
- Llevar un año en situación de residencia legal
(con excepciones):
- El extranjero que acredite una necesidad por circunstancias
sobrevenidas de trabajar para garantizar su subsistencia
- Reagrupados
- Cónyuge que accede a una autorización de
residencia temporal independiente
De Tarjeta Comunitaria a Autorización de Trabajo y residencia
(articulo 96)
- Los extranjeros titulares de una autorización de residencia
como ciudadano comunitario o familiar de comunitario, cuando hayan
cesado en tal condición, podrán obtener, si cumplen
los requisitos establecidos al efecto, a excepción del
visado, una autorización de residencia y trabajo por cuenta
ajena o cuenta propia, del tiempo que corresponda.
De Residencia por circunstancias Excepcionales a la Residencia
y trabajo:
- Los extranjeros con autorización de residencia por circunstancias
excepcionales podrán acceder a la situación de residencia
y trabajo sin necesidad de visado cuando acrediten:
- Llevar un año con la autorización de residencia
Modificaciones de la autorización de residencia y trabajo
de Cuenta propia a ajena y viceversa . Artículo 99.
Se podrá solicitar la modificación de cuenta propia
a cuenta ajena y viceversa cuando el extranjero sea titular de una
autorización renovada o en el mismo momento se solicitar
la renovación.
COMPATIBILIDAD DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO
POR CUENTA AJENA Y POR CUENTA PROPIA.
Los extranjeros que deseen realizar simultáneamente actividades
lucrativas por cuenta propia y ajena podrán obtener la correspondiente
autorización administrativa.
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V. ACCESO A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Nacionalidad de origen:
- Pueden solicitarla:
- los nacidos de padre o madre españoles.
- los nacidos en España, cuando sean hijos de padres
extranjeros, si uno de sus padres ha nacido también
en España.
- los nacidos en España de padres extranjeros si ambos
carecen de nacionalidad
- los nacidos en España de padres extranjeros o si
la legislación de éstos no atribuye ninguna
nacionalidad al niño: peruanos, argentinos, uruguayos,
dominicanos nacidos en España, ecuatorianos no inscritos
en consulado
Nacionalidad por residencia: Es una forma de obtención
de la nacionalidad.
- Quién puede solicitarla y requisitos:
- 1. Extranjero que haya residido en españa de forma
legal y continuada al menos, 10 años.
Por ejemplo: marruecos, bulgaria, rumania...
- 2. Nacionales de países iberoamericanos, andorra, filipinas,
guinea ecuatorial, portugal o los sefardíes- 2 años
- 3. Personas que hayan obtenido asilo o refugio 5 años
- 4. A un año en los siguientes casos:
- - Para los nacidos en españa.
- Para el que haya estado sujeto legalmente a tutela, guarda
o acogimiento de una persona o institución española
durante dos años consecutivos,
- De residencia legal y continuada para los cónyuges
de españoles, siempre que no estuvieran separados
legalmente o de hecho.
- Para el que no ejerció en plazo su derecho a adquirir
la nacionalidad por opción.
- Al viudo o viuda de español, si al momento de producirse
el fallecimiento no se encontraban separados de hecho o
judicialmente.
- Al nacido en el extranjero, hijo de padre o madre, abuelo
o abuela que hubiesen sido originariamente españoles.
Documentación necesaria Nacionalidad por Residencia.
En la solicitud de la nacionalidad se indicarán especialmente
los datos que se detallan a continuación:
- 1. Menciones de identidad, lugar y fecha de nacimiento del
solicitante, si tiene la capacidad exigida al efecto por la Ley
española, y nacionalidad actual y anteriores de él
y de sus padres.
· Copia del Pasaporte completa
· Copia de la tarjeta de residencia.
- 2. Su estado civil, menciones de identidad y lugar y fecha
de nacimiento del cónyuge y de los hijos sujetos a la patria
potestad. Si hubiere contraído ulteriores nupcias se hará
referencia a los matrimonios anteriores.
· Partida De nacimiento
· Certificado de Matrimonio
· Copia de permiso de residencia de cónyuge
· Copia de DNI de Hijos.
· Copia de partida de nacimiento.
· En el caso de la solicitud de nacionalidad por residencia,
si el solicitante está casado/a con español/a, aportará
certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil español
y certificación literal de nacimiento del cónyuge
español.
· En el caso de solicitar por ser nieto de españoles:
partida de nacimiento de abuelos, de padres y nuestra para demostrar
los vínculos familiares.
- 3. Si está procesado o tiene antecedentes penales. Si
ha cumplido el servicio militar o prestación equivalente,
exigidos por las leyes de su país, o situación al
respecto.
· Antecedentes penales del país de origen (legalizado)
· Antecedentes penales de España (c/ Manzana nº2)
- 4. La residencia en territorio español, con precisión
de fechas y lugares y las circunstancias excepcionales que invoca
para la obtención de la carta o de la habilitación.
· Certificado de residencia legal ( Comisaría General
de Extranjería y Documentación. C/ General Pardiñas,
90)
· Certificado de Empadronamiento.
- 5. Las circunstancias que reducen el tiempo exigido; si habla
castellano u otra lengua española; cualquier circunstancia
de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles,
· Contrato de arrendamiento o Compra- venta de vivienda
- 6. Medios de vida con los que cuenta.
· Contrato de trabajo y tres ultimas nóminas.
· Certificado de vida laboral
· etc...
- 7. En su caso, el compromiso de renunciar a la nacionalidad
anterior y de prestar juramento o promesa de fidelidad al Rey
y de obediencia a la Constitución y a las Leyes.
El solicitante tendrá que probar los hechos a que se refieren
los cinco primeros números del párrafo anterior.
La documentación que se hubiera expedido en idioma extranjero
deberá presentarse traducida y legalizada.
Dónde presentarla
La solicitud se realiza en un impreso oficial y se presenta en
el Registro Civil correspondiente a la localidad en la que resida
el solicitante.
El modelo de solicitud se puede obtener en el Ministerio de Justicia
(c/ San Bernardo 45). O en la página web: www.mju.es
(tramites personales- nacionalidad)
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