Página de Inicio Presentación de la Entidad Programas de APROSERS Contacte con nosotros Enlaces de interés

 

Esta guía ha sido elaborada por la COMISION JURIDICA de la "Mesa de Empleo e Inmigración" del CASI de los distritos de Carabanchel y Latina de Madrid.

El Dpto. Jurídico de APROSERS, participa en dicha Comición. Si tiene mas dudas o desea iniciar algún trámite puede ponerse en contacto con el departamento para que le puedan asesorar sobre su caso particular, bien por teléfono o en atención personalizada.

 

Si desea ampliar la información u obtener los formularios de solicitud de los permisos puede acceder a la página web del Ministerio del Interior

 

 

Para mas información sobre legislación en extranjería, puede visitar la web del R.I. colegio de Abogados de Zaragoza. Extranjería.info

 

GUIA PRÁCTICA PARA EL ACCESO A LA RESIDENCIA EN ESPAÑA.

Información actualizada a fecha 1-Noviembre-2006

I. ¿QUÉ VIAS EXISTEN DE ACCESO A LA RESIDENCIA?

A) ESTANDO EN ESPAÑA.
B) DESDE FUERA DE ESPAÑA
 
II. RESIDENCIA PERMANENTE
III. RENOVACION DE TARJETAS
. RENOVACION DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Y RESIDENCIA
. RENOVACION DE AUTORIZACION DE RESIDENCIA
. RENOVACION DE AUTORIZACION DE RESIDENCIA PERMANENTE
IV. MODIFICACION DE LAS AUTORIZACIONES
V. ACCESO A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

 

 

 

 

  • A) ESTANDO EN ESPAÑA.

  • 1) ACCESO A AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Y RESIDENCIA:
    ARRAIGO SOCIAL:

¿CUÁLES SON LO REQUISITOS?

El extranjero deberá acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años y, además:

  • Deberá contar con un contrato de trabajo en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año.
  • Vínculos familiares con otros extranjeros residentes (estos vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los existentes entre ascendientes y descendientes directos en primer grado (padre/ madre e hijo/a), así como entre los cónyuges*.

    *Quedan excluídos los ascendientes de menor español ( art.49.2 letra f R.D 864/2001), quienes deberán aportar informe del Ayuntamiento, ya que los vínculos son con extranjeros residentes legales.

  • o bien presenten un informe acreditando su inserción social emitido por el Ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual
     

volver arriba

 

 

ARRAIGO LABORAL


Esta vía de regularización no entrará en vigor hasta el 7 de agosto de 2005.

¿CUÁLES SON LO REQUISITOS?

Podrán obtener una autorización de Residencia Temporal por circunstancias excepcionales los extranjeros que:

  • Acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años
  • Carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen
  • Demuestren la existencia de una o de sucesivas relaciones laborales cuya duración en su conjunto no sea inferior a un año (Resolución Judicial o Resolución Administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite la relación laboral y su duración)
     

volver arriba

 

HIJOS DE ESPAÑOLES:

¿CUÁLES SON LO REQUISITOS?


Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por arraigo a los hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

 

 

volver arriba

 

  • 2) ACCESO A AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA:


Existen 2 vías para acceder a la autorización de Residencia estando en España. Estas son:

 

POR RAZONES HUMANITARIAS:

Se podrá conceder a aquellos extranjeros:

  • 1. Víctimas de delitos en los que haya concurridos la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación
  • 2. Víctimas de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, es decir víctimas de malos tratos siempre que haya recaído sentencia por tales delitos sentencia. Nos queda la duda con la actual redacción de si se entiende que la sentencia ha de ser condenatoria.
  • 3. Extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, de imposible acceso en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. Será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.
  • 4. Extranjeros que acrediten peligro para su seguridad o la de su familia en caso de traslado a país de origen para solicitar el visado correspondiente, siempre que reúnan los requisitos correspondientes.

 

POR COLABORACIÓN CON LA JUSTICIA

Se podrá conceder una autorización a las personas que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

volver arriba

  • 3) - RESIDENCIA DE MENORES:

En el caso de la residencia para menores (de 18 años) existen dos modalidades, dependiendo de si el menor ha nacido o no en España:

  • 1. Si el niño ha nacido en España: el menor adquirirá automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus padres.
    - Estos deberán solicitar la autorización de residencia para el hijo desde que tuviera lugar el nacimiento o desde que alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia legal,
  • 2. Los extranjeros menores de edad o incapacitados no nacidos en España que o bien sean hijos de españoles o de extranjeros residentes legales en España, o bien estén sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España pueden obtener autorización de residencia cuando se acredite:
    • - La permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años
    • - Que los padres o tutores cumplen los requisitos de medios de vida (hay que presentar contrato y nóminas) y de alojamiento (informe de habitabilidad de la vivienda para reagrupación familiar emitido por el Ayuntamiento)
    • - Que los menores han estado matriculados en un centro de enseñanza y asistido regularmente a clase.


 

volver arriba

 

  • B) DESDE FUERA DE ESPAÑA?

  • 1) AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Y RESIDENCIA: REGIMEN GENERAL:

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS??

  • a) Es requisito que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero.
    No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo o la oferta de colocación vaya dirigido a (Art. 40 de La Ley):

    1) La cobertura de puestos de confianza en las condiciones fijadas reglamentariamente.

    2) El cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como el hijo de español nacionalizado o de comunitario, siempre que éstos últimos lleven como mínimo un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.

    3) Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.

    4) Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.

    5) Los que hubieran gozado de la condición de refugiados durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 1951, sobre el Estatuto de refugiados por los motivos recogidos en su artículo I.C.5.

    6) Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.

    7) Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.

    8) Los extranjeros nacidos y residentes en España.

    9) Los hijos o nietos de español de origen.

    10) Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.

    11) Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por el procedimiento previsto en el artículo 31.3 de la presente Ley. Dicha autorización tendrá la duración de un año.

    12) Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante cuatro años naturales, y hayan retornado a su país.

  • b) Que se garantice al trabajador una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización para residir y trabajar
  • c) Que las empresas solicitantes hayan formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social
  • d) Que las condiciones establecidas en la oferta de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad
  • e) Que se posea la titulación debidamente homologada o se acredite la capacitación para el ejercicio de la profesión
  • f) Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia
  • g) Que el trabajador extranjero no se encuentre irregular en territorio español

 

volver arriba

  • 2) AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA:
    • REAGRUPACION FAMILIAR

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA PODER REAGRUPAR A UN FAMILIAR?

El residente legal interesado en reagrupar a un familiar:

  • Deberá haber residido legalmente un año y tener autorización para residir al menos otro año (dirigirse a la oficina de extrajería para solicitar informe acreditativo de que es titular de una autorización de residencia ya renovado)

 

  • Demostrar que dispone de un alojamiento adecuado y de los medios de subsistencia suficientes (pendiente la aprobación de una Orden Ministerial que especifique qué se entiende por medios de subsistencia suficientes) para atender las necesidades de su familia una vez reagrupada

 

  • El familiar que quiere reagrupar se encuentra incluido en algunos de los siguientes supuestos:

    FAMILIARES REAGRUPABLES:

- Reagrupación del Cónyuge
En caso de estar casado en segundas nupcias o posteriores sólo puede reagrupar, si se acredita la anterior separación de los anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico

- Descendientes, sus hijos o los de su cónyuge
Son reagrupables mientras sean menores de dieciocho años o están incapacitados, y no estén casados. En caso de hijo de un solo cónyuge, es necesario que ejerza en solitario dicha patria potestad o se tenga concedida la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos debe demostrarse que la resolución que acordó dicha adopción surte plenos efectos legales en España.

- Ascendientes o los de su Cónyuge
Cuando estén a su cargo o existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Se entenderá que los familiares están a cargo, cuando acredite que al menos durante el último año de su residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos familiares en una proporción que permita inferir una dependencia económica efectiva.

volver arriba

 

 

 

 

II. RESIDENCIA PERMANENTE

(ART.71 y siguientes Nuevo Reglamento)
Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia permanente los extranjeros que:

1- Acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años (3ªrenovación).
La continuidad no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses, siempre que la suma de estas no supere el total de un año dentro de los cinco años referidos.

2- Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.

3- Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.

4- Que hayan nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.

5- Que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española.

6- Que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.

7- Apátridas o refugiados que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.

8- Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales la concesión de la autorización de residencia permanente, previo informe del Ministro del Interior.

volver arriba

 

 

 

 

III. RENOVACIÓN DE TARJETAS:

RENOVACIONES. (Artículo 54.)

¿CUÁNDO DEBO TRAMITAR LA RENOVACIÓN DE MI TARJETA?

La renovación de las autorizaciones deberá solicitarse durante los 60 días antes de la fecha de expiración de la vigencia de la tarjeta.
También podrá presentarse la renovación dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

  • RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Y RESIDENCIA:

La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración, en los siguientes supuestos:

1. Que se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.

2. Asimismo, se procederá a la renovación cuando el trabajador acredite la realización habitual de la actividad para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

    a) Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.

    b) Disponga de una nueva oferta de trabajo que reúna los requisitos establecidos en el artículo 50,con excepción del párrafo a)( esto es, requisitos para Regimen general excepto certificado del INEM negativo)

3. También se renovará la autorización del trabajador que haya tenido un período de actividad de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite:

    b) Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad.

    c) Que ha buscado activamente empleo, participando en las acciones que se determinen por el servicio público de empleo o bien en programas de inserción sociolaboral de entidades públicas o privadas que cuenten con subvenciones públicas.

    d) Que en el momento de solicitud de la renovación tenga un contrato de trabajo en vigor.

 

4. También se renovará la autorización cuando el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

    a) Cuando se hubiere otorgado una prestación contributiva por desempleo, por el tiempo de duración de dicha prestación.

    b) Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral durante el plazo de duración de la misma.

    c) Cuando el trabajador se encuentre en situación de baja por incapacidad temporal o maternidad.

 

Transcurrido el plazo para resolver sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena sin que haya habido contestación, esta se entenderá estimada.

RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA:

La renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización.

También podrá presentarse la renovación dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización. sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador

- Requisitos:

Mantenimiento de las circunstancias que dieron lugar a la obtención de la Autorización

RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PERMANENTE.

La tarjeta de autorización de residencia permanente deberán renovarse cada cinco años.
La solicitud de renovación deberá presentarse durante los 60 días inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la tarjeta y regirán las mismas normas que para las renovaciones de las otras autorizaciones.

volver arriba

 

 

 

 

IV. MODIFICACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES.

- MODIFICACION DE DISTINTA ACTIVIDAD LABORAL Y ÁMBITO GEOGRAFICO
  • Presentación de la solicitud.
    • Ámbito geográfico: presentación en el órgano competente por razón del nuevo ámbito territorial solicitado.
    • Actividad laboral: en el órgano que concedió el permiso que se pretende modificar.
  • Quien puede solicitarla: Autorización inicial: el empleador
  • Otros conceptos a tener en cuenta:
    • En caso de modificación de actividad laboral se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo. ( Gestión de la oferta ante el servicio público de empleo y Se tendrán en cuenta las preferencias del Art. 40 )
De La Estancia por Estudios a Residencia y Trabajo. Artículo 95.
  • Sin necesidad de solicitar visado cuando se acredite que el extranjero:
    • Que ha permanecido en España durante, al menos, tres años en la situación de estancia por estudios.
    • Ha realizado los estudios o el trabajo de investigación con aprovechamiento.
    • No ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo del país de origen.
  • La solicitud deberá realizarla el empleador, durante los tres meses anteriores ala extinción de la autorización de estancia por estudios.
De Residencia a la Residencia y Trabajo. Artículo 96
  • Es necesario acreditar:
  • Llevar un año en situación de residencia legal (con excepciones):
    • El extranjero que acredite una necesidad por circunstancias sobrevenidas de trabajar para garantizar su subsistencia
    • Reagrupados
    • Cónyuge que accede a una autorización de residencia temporal independiente
De Tarjeta Comunitaria a Autorización de Trabajo y residencia (articulo 96)
  • Los extranjeros titulares de una autorización de residencia como ciudadano comunitario o familiar de comunitario, cuando hayan cesado en tal condición, podrán obtener, si cumplen los requisitos establecidos al efecto, a excepción del visado, una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia, del tiempo que corresponda.
De Residencia por circunstancias Excepcionales a la Residencia y trabajo:
  • Los extranjeros con autorización de residencia por circunstancias excepcionales podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de visado cuando acrediten:
    • Llevar un año con la autorización de residencia
Modificaciones de la autorización de residencia y trabajo de Cuenta propia a ajena y viceversa . Artículo 99.

Se podrá solicitar la modificación de cuenta propia a cuenta ajena y viceversa cuando el extranjero sea titular de una autorización renovada o en el mismo momento se solicitar la renovación.

 

COMPATIBILIDAD DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA Y POR CUENTA PROPIA.

Los extranjeros que deseen realizar simultáneamente actividades lucrativas por cuenta propia y ajena podrán obtener la correspondiente autorización administrativa.

volver arriba

 

 

 

V. ACCESO A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Nacionalidad de origen:
  • Pueden solicitarla:
    • los nacidos de padre o madre españoles.
    • los nacidos en España, cuando sean hijos de padres extranjeros, si uno de sus padres ha nacido también en España.
    • los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad
    • los nacidos en España de padres extranjeros o si la legislación de éstos no atribuye ninguna nacionalidad al niño: peruanos, argentinos, uruguayos, dominicanos nacidos en España, ecuatorianos no inscritos en consulado
Nacionalidad por residencia: Es una forma de obtención de la nacionalidad.
  • Quién puede solicitarla y requisitos:

 

  • 1. Extranjero que haya residido en españa de forma legal y continuada al menos, 10 años.
    Por ejemplo: marruecos, bulgaria, rumania...
  • 2. Nacionales de países iberoamericanos, andorra, filipinas, guinea ecuatorial, portugal o los sefardíes- 2 años
  • 3. Personas que hayan obtenido asilo o refugio 5 años
  • 4. A un año en los siguientes casos:
    • - Para los nacidos en españa.
      - Para el que haya estado sujeto legalmente a tutela, guarda o acogimiento de una persona o institución española durante dos años consecutivos,
      - De residencia legal y continuada para los cónyuges de españoles, siempre que no estuvieran separados legalmente o de hecho.
      - Para el que no ejerció en plazo su derecho a adquirir la nacionalidad por opción.
      - Al viudo o viuda de español, si al momento de producirse el fallecimiento no se encontraban separados de hecho o judicialmente.
      - Al nacido en el extranjero, hijo de padre o madre, abuelo o abuela que hubiesen sido originariamente españoles.
Documentación necesaria Nacionalidad por Residencia.


En la solicitud de la nacionalidad se indicarán especialmente los datos que se detallan a continuación:

  • 1. Menciones de identidad, lugar y fecha de nacimiento del solicitante, si tiene la capacidad exigida al efecto por la Ley española, y nacionalidad actual y anteriores de él y de sus padres.
    · Copia del Pasaporte completa
    · Copia de la tarjeta de residencia.
  • 2. Su estado civil, menciones de identidad y lugar y fecha de nacimiento del cónyuge y de los hijos sujetos a la patria potestad. Si hubiere contraído ulteriores nupcias se hará referencia a los matrimonios anteriores.
    · Partida De nacimiento
    · Certificado de Matrimonio
    · Copia de permiso de residencia de cónyuge
    · Copia de DNI de Hijos.
    · Copia de partida de nacimiento.
    · En el caso de la solicitud de nacionalidad por residencia, si el solicitante está casado/a con español/a, aportará certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil español y certificación literal de nacimiento del cónyuge español.
    · En el caso de solicitar por ser nieto de españoles: partida de nacimiento de abuelos, de padres y nuestra para demostrar los vínculos familiares.
  • 3. Si está procesado o tiene antecedentes penales. Si ha cumplido el servicio militar o prestación equivalente, exigidos por las leyes de su país, o situación al respecto.
    · Antecedentes penales del país de origen (legalizado)
    · Antecedentes penales de España (c/ Manzana nº2)
  • 4. La residencia en territorio español, con precisión de fechas y lugares y las circunstancias excepcionales que invoca para la obtención de la carta o de la habilitación.
    · Certificado de residencia legal ( Comisaría General de Extranjería y Documentación. C/ General Pardiñas, 90)
    · Certificado de Empadronamiento.
  • 5. Las circunstancias que reducen el tiempo exigido; si habla castellano u otra lengua española; cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles,
    · Contrato de arrendamiento o Compra- venta de vivienda
  • 6. Medios de vida con los que cuenta.
    · Contrato de trabajo y tres ultimas nóminas.
    · Certificado de vida laboral
    · etc...
  • 7. En su caso, el compromiso de renunciar a la nacionalidad anterior y de prestar juramento o promesa de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y a las Leyes.
    El solicitante tendrá que probar los hechos a que se refieren los cinco primeros números del párrafo anterior.
    La documentación que se hubiera expedido en idioma extranjero deberá presentarse traducida y legalizada.
Dónde presentarla


La solicitud se realiza en un impreso oficial y se presenta en el Registro Civil correspondiente a la localidad en la que resida el solicitante.

El modelo de solicitud se puede obtener en el Ministerio de Justicia (c/ San Bernardo 45). O en la página web: www.mju.es (tramites personales- nacionalidad)


volver arriba



© Asociación de Promoción de Servicios Sociales

Sitio web desarrollado por

Van Beret - Diseño Gráfico

 

Subir al principio